jueves, 17 de octubre de 2019

Derechos

Derechos, en plural, es lo que se concede o reconoce a un sujeto de derecho (independientemente de que haya sido exonerado o no por él); a diferencia de derecho, en singular, que puede referirse a la ciencia jurídica, al ordenamiento jurídico o a un sistema jurídico. La justificación del disfrute o ejercicio de los distintos derechos por cada uno de los sujetos que los poseen puede basarse en muy distintas circunstancias: el nacimiento, la herencia, la vecindad, la conquista, el trabajo, u otras.
En este sentido, resulta un término difuso por resultar comprehensivo de diversas situaciones o relaciones jurídicas, por el contenido, objeto o sentido de lo reconocido o concedido, el titular o el eventual obligado (sujeto pasivo). La identificación del concepto de derechos con el de libertades se da en la expresión, muy común, derechos y libertades.
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Mecanismo de derechos humanos
En el 2006, la Asamblea General creó el Consejo de Derechos Humanos, órgano intergubernamental compuesto por 47 Estados Miembros responsables del fortalecimiento de la promoción y la protección de los derechos humanos en el mundo. El Consejo sustituye a la Comisión de Derechos Humanos, creada en 1946.
El Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos es el funcionario que se encarga principalmente de las actividades de la Organización relativas a los derechos humanos. La Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos (OACDH) apoya la labor del Consejo de Derechos Humanos y de los principales órganos creados en virtud de tratados establecidos para supervisar que los Estados Partes cumplan con los tratados internacionales de derechos humanos. Además promueve el derecho al desarrollo, coordina las actividades de las Naciones Unidas relacionadas con la educación en materia de derechos humanos y la información pública, y refuerza los derechos humanos en todo el sistema de las Naciones Unidas.
En el Perú
En el Perú los derechos humanos son una prioridad de todas las organizaciones del sistema ONU. Cada una de ellas, desde sus respectivos ámbitos, trabajan para la protección de los derechos de los grupos más vulnerables, principalmente, así como en la educación, promoción y difusión de los mismos.
Una de estas organizaciones es el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) en el Perú, que tiene como uno de sus ejes de acción el fortalecimiento de la gobernabilidad democrática. Para ello, realiza múltiples proyectos como el apoyo a: la educación ciudadana para el fortalecimiento de la democracia; la Mesa de Concertación de Lucha contra la Pobreza; la Defensoría del Pueblo; la modernización del Estado; el desarrollo de la Sociedad de la Información; y la Comisión de la Verdad y de la Reconciliación. También ofrece colaboración técnica en los lineamientos y principios de política a través de los órganos de dirección del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, entre otros.


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DERECHOS DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE


Derechos humanos

Los Derechos Humanos de niñas, niños y adolescentes están previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los tratados internacionales y en las demás leyes aplicables, esencialmente en la Convención sobre los Derechos del Niño y en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (publicada el 4 de diciembre de 2014), la cual reconoce a niñas, niños y adolescentes como titulares de derechos y, en su artículo 13, de manera enunciativa y no limitativa señala los siguientes:
I. Derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo
Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a que se proteja su vida, su supervivencia, su dignidad y a que se garantice su desarrollo integral. No pueden ser privados de la vida bajo ninguna circunstancia.
II. Derecho de prioridad
Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a que se les asegure de manera prioritaria (antes que a los adultos) el ejercicio pleno de todos sus derechos, para tal efecto siempre se considerará su interés superior.
III. Derecho a la identidad
Niñas, niños y adolescentes deben contar con nombre y apellidos, ser inscritos en el registro civil de forma inmediata y gratuita, y se les deberá expedir en forma ágil y sin costo la primera copia certificada de su acta de nacimiento. Siempre que se solicite un cambio de apellidos, tendrán derecho a opinar y a ser tomados en cuenta. La falta de documentación para acreditar su identidad nunca será obstáculo para garantizar sus derechos.
Deberán contar con nacionalidad; en la medida de lo posible conocer su origen, a efecto de preservar su identidad, pertenencia cultura y relaciones familiares
IV. Derecho a vivir en familia

Todas las niñas, niños y adolescentes, tienen derecho a vivir en una familia y no podrán ser separados de ella por falta de recursos para su subsistencia, tampoco podrán ser separados de las personas que los tengan bajo su guarda y custodia, sino por orden de autoridad competente y mediante un debido proceso en el que haya sido tomada en cuenta su opinión y su interés superior. Su institucionalizan deberá ser el último recurso que adopte el Estado mexicano para la protección de sus derechos.



Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a convivir con su madre y padre, así como con las familias de aquéllos (incluso cuando algún integrante se encuentre privado de su libertad) en un ambiente libre de violencia, excepto cuando ese derecho sea limitado por autoridad competente en atención a su interés superior.

V. Derecho a la igualdad sustantiva
Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a que se les proporcione un mismo trato y a la igualdad de oportunidades, tomando en consideración sus necesidades específicas para el ejercicio pleno de sus derechos.
VI. Derecho a no ser discriminado
Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a un trato igualitario, nadie puede limitar o restringir sus derechos por su origen étnico, nacional o social, idioma o lengua, edad, género, preferencia sexual, estado civil, religión, opinión, condición económica, circunstancias de nacimiento, discapacidad o estado de salud o cualquier otra condición atribuible a ellos mismos o a su madre, padre, tutor o persona que los tenga bajo guarda y custodia, o a otros miembros de su familia.


Para garantizar este derecho se deberán tomar en cuenta las necesidades específicas de cada niña, niño y adolescente de manera individual o en grupo, según sea el caso.

VII. Derecho a vivir en condiciones de bienestar y a un sano desarrollo integral
Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a vivir en un medio ambiente sano y sustentable, y en condiciones que permitan su desarrollo, bienestar, crecimiento saludable y armonioso, tanto físico como mental, material, espiritual, ético, cultural y social.
VIII. Derecho a una vida libre de violencia y a la integridad personal
Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a vivir una vida libre de toda forma de violencia y a que se resguarde su integridad personal, a fin de lograr las mejores condiciones de bienestar y el libre desarrollo de su personalidad.
IX. Derecho a la protección de la salud y a la seguridad social
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Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a disfrutar del más alto nivel posible de salud, así como a recibir la prestación de servicios de atención médica gratuita y de calidad, con el fin de prevenir, proteger y restaurar su salud, así como a su seguridad social, que permita hacer efectivo su derecho de prioridad, su interés superior, igualdad sustantiva y no discriminación.




miércoles, 16 de octubre de 2019

¿Qué es la Constitución?


También conocida como la Carta Magna, La Constitución es el conjunto de leyes que rige y organiza a los países que tienen como sistema de gobierno la democracia. Sus disposiciones son superiores a todas las normas existentes en otros documentos, además, son de cumplimiento obligatorio y garantizan los derechos y libertades. La Constitución peruana cumple con sistematizar los derechos de las personas, además, organiza y estructura los poderes y organismos del Estado. En el Perú, la Constitución está vigente, por lo tanto, los ciudadanos viven en un Estado de derecho.




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Cronología de las constituciones del Perú




La historia de las constituciones en el Perú está vinculada a las distintas etapas de la historia de nuestro país desde su independencia, el 28 de julio de 1821

Año
Promulgada por
Año
Promulgada por
1823
José Bernardo de Tagle
1860
Ramón Castilla
1826
Andrés de Santa Cruz
1867
Mariano Ignacio Prado
1828
José de la Mar
1920
Augusto B. Leguía
1834
José de Orbegoso
1933
Luis M. Sánchez Cerro
1839
Agustín Gamarra
1979
Fernando Belaunde Terry
1856
Ramón Castilla
1993
Alberto Fujimori










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la ciudadanía del Perú


En un Estado democrático, la participación ciudadana en las decisiones del país es indispensable, y una de las formas de ejercerla es a través del voto o sufragio. En el Perú, hasta la primera mitad del siglo XX, solo los hombres mayores de edad que sabían leer y escribir podían sufragar en las elecciones. Sin embargo, a partir de la segunda parte de dicho siglo, este derecho experimentó cambios diversos:
• En 1955, se otorgó a las mujeres el derecho a votar, dejando de lado los prejuicios
Infundados sobre su condición de mujer. En la Constitución de 1979 se eliminó la prohibición de sufragio para los analfabetas, antes, se pensaba que no estaban aptos para ser ciudadanos. En dicho
Documento, también, se establece la mayoría de edad a partir de los 18 años.
• En 2006, se reformó la Constitución de 1993 para permitir el voto a los miembros
De las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional. Sin embargo, no pueden postular a
Cargos de elección popular ni participar en actividades partidarias. En la actualidad, la nación peruana vive en un Estado de derecho que garantiza el cumplimiento de las leyes y normas. Por ejemplo, el voto es universal y no discrimina género, color, nivel social, ni ideología.


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